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LOS SEGUROS DE CONVENIO COLECTIVO: ALTERNATIVAS EN LA RENOVACION Y REGULARIZACION DE LAS POLIZAS. PARTE II

 LOS SEGUROS DE CONVENIO COLECTIVO: ALTERNATIVAS EN LA RENOVACION Y REGULARIZACION DE LAS POLIZAS

1. INTRODUCCION A LOS CONVENIOS COLECTIVOS

1.1 LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y SUS CLASES
Antes de nada, vamos hacer una breve introducción de que es la Negociación Colectiva; ¿Que son los Convenios Colectivos y cual su clasificación?
Siguiendo la definición del propio Ministerio de Empleo

“Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad, con sujeción a lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente podrá regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten”.

Cabe distinguir los siguientes dos tipos de convenios colectivos, según su ámbito de aplicación: convenio colectivo de carácter sectorial y convenio colectivo de empresa. Los convenios colectivos de carácter sectorial, son todos aquellos que se aplican en un sector de actividad económica.
Pueden clasificarse en función del ámbito territorial en estas clases:
• Convenios sectoriales estatales o nacionales.
Son aquellos convenios que afectan a todo el territorio estatal. Son publicados en el Boletín Oficial del Estado. Los participantes en la firma de estos convenios son los sindicatos y las agrupaciones empresariales que alcancen el 10% de representatividad en el sector en el ámbito nacional.
• Convenios sectoriales autonómicos o comunitarios.
Son los convenios que afectan a una comunidad autónoma de un sector de actividad determinado. Formarían parte de la negociación del convenio, los sindicatos y agrupaciones empresariales que lleguen al 10% de representación en la comunidad autónoma.
• Convenios sectoriales provinciales.
Son los convenios que afectan a una provincia en un sector de actividad determinado. Participarían en la negociación de este convenio, los representantes de los trabajadores y de los empresarios que alcancen el 10% de representatividad.
• Convenios sectoriales interprovinciales.
Son los convenios que afectan a varias provincias, bien sean de una misma comunidad autónoma o bien formen parte de distintas regiones. Los negociadores de esta clase de convenios serían los sindicatos y las agrupaciones de empresarios que lleguen al 10% de representación.
• Convenios sectoriales locales o comarcales.
Son aquellos convenios que bien pueden afectar a una localidad o bien a una comarca, en una clase de actividad económica determinada. Los participantes en la negociación de estos convenios son los representantes de los sindicatos y de las agrupaciones empresariales que alcancen el 10% de representatividad en el ámbito geográfico de que se trate.

Si la empresa es de ámbito nacional, estos convenios se publican en el Boletín Oficial del Estado. Si, en cambio, su campo de actuación es autonómico o provincial, los convenios se editarían en los boletines correspondientes.

Por otra parte, también clasificarse por su ámbito de aplicación; pueden ser aplicables en un nivel inferior a la empresa (un centro de trabajo, un grupo especial de trabajadores…), a nivel empresa o grupo de empresas, o a nivel de un sector de la actividad (Construcción, Consultoría, Industrias Químicas…).
Los entes legítimos para negociar estos convenios empresariales por parte de los trabajadores, son el Comité de Empresa o los Delegados de Personal.
A la hora de la aplicación de los convenios colectivos, como norma general, se mantendría la prioridad en función del grado de cercanía geográfica a la realidad de la empresa de la que se trate. Por tanto, el convenio de empresa quedaría como el primero que se aplicaría en la circunstancia de que sea firmado.
Asimismo, es de resaltar que en caso de que ni siquiera existiera convenio sectorial estatal, cabría acudir al Estatuto de los Trabajadores como marco de regulación de las relaciones laborales.

 

El principio fundamental que gravita sobre la concurrencia en la aplicación de convenios colectivos y sobre cualquier norma laboral es el principio de norma más favorable al trabajador.
“Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables” .

 

Seguros de convenios colectivos
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